Una de las consultas más frecuentes dentro del ámbito laboral gira en torno a la validez de los certificados médicos y los requisitos necesarios para que estos documentos justifiquen la ausencia de un trabajador. La legislación vigente establece ciertos criterios formales que deben cumplirse, aunque también deja lugar a interpretaciones sobre los derechos y obligaciones de ambas partes.
En primer lugar, la Ley 17.132, que regula el ejercicio de la medicina, dispone en su artículo 19, inciso 7, que todo profesional médico debe prescribir o certificar en formularios que contengan, impresos en castellano, su nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio y número telefónico. Además, las recetas y certificados deben estar manuscritos, redactados en castellano, fechados y firmados. Esta disposición tiene como objetivo garantizar la autenticidad del documento y la trazabilidad del profesional que lo emite.
Por lo tanto, para que un certificado médico tenga validez formal y pueda justificar la ausencia laboral, debe contener todos esos datos y, fundamentalmente, debe indicar expresamente que el trabajador requiere reposo por motivos de salud. Sin esa prescripción, el empleador podría considerarlo insuficiente para justificar una inasistencia.
No obstante, es importante tener en cuenta que la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) no establece de manera expresa la obligación del trabajador de presentar un certificado médico para justificar su ausencia por enfermedad. De hecho, el artículo 209 de la LCT señala que el trabajador debe simplemente comunicar su situación al empleador dentro de la primera jornada. En ese marco, la justificación se presume a partir de la comunicación oportuna del estado de salud.
A su vez, el artículo 210 de la LCT faculta al empleador a disponer revisiones médicas para verificar la enfermedad alegada. Es por esto que muchas empresas implementan, mediante su reglamento interno, la exigencia de presentar certificados médicos como parte de un procedimiento estandarizado para el control de ausencias. Esa obligación, sin embargo, debe estar claramente informada al trabajador con antelación y por escrito, dentro del marco de las facultades de organización y control que tiene el empleador.
En resumen, si bien el certificado médico no es, por sí solo, un requisito legal indispensable, su presentación se vuelve una práctica habitual respaldada por el artículo 210 de la LCT, siempre que el empleador lo haya dispuesto de forma clara y razonable. En todo caso, para que tenga validez formal, el certificado debe cumplir con los requisitos establecidos por la normativa que regula el ejercicio profesional de la medicina.