El Gobierno limitó el derecho a huelga y amplió las actividades esenciales por decreto

A través del decreto 340, el Ejecutivo modificó la ley de empleo para ampliar la lista de actividades consideradas esenciales, estableciendo mínimos obligatorios de prestación que restringen el derecho a huelga en esos sectores.


El Gobierno nacional oficializó el decreto 340 que introduce modificaciones en la ley de empleo, ampliando el alcance de las actividades consideradas esenciales y, con ello, limitando el derecho a huelga en esos ámbitos. La normativa establece que durante medidas de fuerza en servicios esenciales se debe garantizar al menos el 75% de la prestación habitual, mientras que en actividades consideradas de importancia trascendental el mínimo obligatorio es del 50%.

Entre los nuevos servicios esenciales que quedan bajo esta regulación se encuentran salud y distribución de medicamentos, servicios de agua, gas, electricidad, internet y telecomunicaciones, transporte marítimo, fluvial y aéreo, aduanas, migraciones, comercio exterior y educación inicial, primaria y especial.

Por otro lado, se definieron como actividades de importancia trascendental la producción de medicamentos, transporte terrestre y subterráneo, industria alimenticia, cementera y siderúrgica, además de la actividad agropecuaria, minera, frigorífica, servicios financieros, hoteleros, logísticos y la producción con fines de exportación.

Esta ampliación implica que los trabajadores de estos sectores deberán mantener un porcentaje mínimo de prestación durante cualquier huelga, modificando sustancialmente las condiciones para la realización de paros y afectando el derecho a huelga tradicionalmente entendido.

La medida generó debate sobre el equilibrio entre la protección de servicios fundamentales para la sociedad y la garantía plena de derechos laborales y sindicales.

El Gobierno limita el derecho a huelga mediante un DNU