La Justicia de Corrientes desestimó demanda por una muerte en el Paraná y eximió de responsabilidad al conductor del yate

La Cámara de Apelaciones rechazó la demanda por daños y perjuicios presentada por la madre de un joven que murió en un accidente náutico en 2020. Argumentó que la víctima actuó con imprudencia al cruzar la proa del yate, y que el conductor no pudo evitar el impacto debido a un punto ciego en la embarcación.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes (Sala II) resolvió rechazar una demanda por daños y perjuicios presentada por la madre de un joven que falleció en un accidente náutico ocurrido en enero de 2020 en el río Paraná, en la zona de Punta Taitalo. El fallo, firmado por las juezas Rosana Magan, Silvia Patricia Álvarez Marasco y la presidenta de sala María Beatriz Benítez, ratifica lo dictado en primera instancia y exime de responsabilidad al conductor del yate involucrado en el siniestro.
El trágico hecho ocurrió cuando la víctima cayó de una moto de agua y fue embestida por una lancha. La querella sostenía que el oleaje generado por el yate provocó la caída del joven y que el conductor de la embarcación mayor no mantuvo la distancia reglamentaria, incurriendo en una conducta negligente.
Sin embargo, el tribunal consideró que fue la víctima quien generó las condiciones del accidente al ejecutar una maniobra prohibida y de alto riesgo: cruzar por delante de la proa del yate desde babor hacia estribor, sin respetar las distancias de seguridad. “Esa acción representa un alto riesgo y está expresamente prohibida”, argumentó la jueza Magan en su voto.
Un factor técnico destacado por la Cámara fue la existencia de un punto ciego estructural en la proa del yate, lo que habría impedido al conductor visualizar a tiempo la presencia de la víctima en el agua. Este elemento, según las magistradas, refuerza la imposibilidad de evitar el trágico desenlace.
El tribunal también descartó que la falta de habilitación náutica del conductor del yate haya sido un factor determinante. Si bien reconoció que constituye una infracción administrativa, consideró que no tuvo incidencia causal directa en la muerte del joven.
El fallo enfatiza la responsabilidad individual en la navegación y establece un precedente relevante para el uso de espacios náuticos en la región. La decisión judicial remarca la necesidad de cumplir con las normas de tránsito acuático y de actuar con máxima prudencia en zonas donde convergen múltiples embarcaciones.
La resolución ha generado malestar entre familiares y sectores que advierten sobre la fragilidad jurídica que enfrentan las víctimas en estos contextos, especialmente cuando existen disparidades entre las partes involucradas en cuanto a los recursos y la capacidad de maniobra de las embarcaciones.