El Gobierno nacional disolvió el INAL y reorganizó el sistema de control de alimentos
Mediante el Decreto 697/2026, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional dispuso la disolución del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y redefinió el esquema de control alimentario en el país. Las funciones del organismo serán redistribuidas principalmente entre el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y el Ministerio de Salud.
La medida busca, según los fundamentos oficiales, reducir la superposición de competencias entre organismos y centralizar las tareas operativas de control y fiscalización. La reforma alcanza al Sistema Nacional de Control de Alimentos e introduce modificaciones en el Código Alimentario Argentino (CAA), que regula las condiciones que deben cumplir los alimentos y los establecimientos dedicados a su producción, elaboración, comercialización e importación.
Con el nuevo esquema, el SENASA asumirá las funciones de registro, control, habilitación, inspección y fiscalización de los alimentos que hasta ahora desarrollaba el INAL. Además, concentrará el registro, autorización y control de las importaciones de productos alimenticios.
Entre las principales novedades se encuentra la creación de una Base Única de Datos, administrada por el SENASA, que reunirá información sobre establecimientos, productos, normativa vigente, laboratorios, inspecciones, infracciones, sanciones, habilitaciones y autoridades sanitarias provinciales. El sistema deberá actualizarse diariamente con aportes del Ministerio de Salud, el SENASA y las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por su parte, el Ministerio de Salud conservará la conducción de la política alimentaria nacional. Su función estará centrada en definir los criterios sanitarios y evaluar la evidencia científica relacionada con la composición y seguridad de los alimentos, mientras que el SENASA será el encargado de aplicar y fiscalizar esas normas.
La reforma también modifica el sistema de control de alimentos importados. A partir de ahora, el SENASA será responsable del registro, autorización y fiscalización de las importaciones, y los alimentos envasados destinados al consumidor final podrán ser sometidos a controles higiénico-sanitarios y bromatológicos una vez ingresados al país, en lugar de concentrar todo el procedimiento antes de su ingreso al mercado.
En cuanto a la participación de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la normativa prevé su incorporación al Sistema Nacional de Control de Alimentos mediante convenios con el SENASA. Estos acuerdos deberán contemplar criterios comunes en materia de aranceles, sanciones, capacidad de control, capacitación e inspecciones periódicas.
Otro de los cambios relevantes es la modificación del mecanismo de actualización del Código Alimentario Argentino. El decreto fija un plazo máximo de 45 días hábiles para incorporar modificaciones a la normativa, con el objetivo de agilizar la adecuación de las reglas sanitarias.
De este modo, el nuevo esquema establece una división de responsabilidades: el SENASA concentrará las tareas operativas de registro, habilitación, inspección y fiscalización de alimentos, además del control de las importaciones; el Ministerio de Salud continuará definiendo la política alimentaria y los criterios sanitarios; mientras que las provincias y la Ciudad de Buenos Aires mantendrán sus autoridades sanitarias, coordinando acciones con el organismo nacional mediante convenios.

